La edad mínima de imputabilidad penal del menor, en la legislación peruana
DOI:
https://doi.org/10.46794/gacien.1.3.458Palabras clave:
Derecho Penal, responsabilidad penal, edad, mayoría de edad, adolescente, infracción a la ley penal, medidas socioeducativasResumen
Las conductas delictivas no sólo están siendo cometidas por personas mayores; sino que éstas, en la actualidad, son efectuadas por adolescentes, quienes no sólo realizan delitos de bagatela, como pequeños hurtos callejeros. Los adolescentes están cometiendo actos criminales muy graves, como asesinatos por lucro, denominado sicariato. El método de investigación utilizado ha sido descriptivo, pues se ha buscado y recogido información contemporánea, se ha analizado el problema investigado y explicado los hechos de la realidad, por su periodo de ejecución es transversal; no es experimental, toda vez que no se han manipulado las variables, pero si es transeccional, correlacional y factual. Los resultados evidencian que: la tasa delincuencial en menores de edad, respecto a los delitos de asesinato por lucro (sicariato) en el país, en el año 2013, no superan el 1.38%; los abogados encuestados, en un 75.00% han manifestado que la ínfima tasa de criminalidad de adolescentes no justifica la modificación de la ley, pues no es alto el índice de la comisión de estos actos criminales. La propuesta del Poder Judicial, de rebajar la edad mínima de responsabilidad penal en el país, no va frenar los actos delictivos de los adolescentes, porque la tasa de criminalidad de adolescentes en el año 2013, de 1.38% es baja, frente a lo que ocurre en otros Estado, y ello no permite abandonar los compromisos que al respecto ha suscrito el Perú en Tratados Internacionales que conforman la ley interna.







