
Lavado de activos con criptomonedas y control estatal en el Perú
Asset laundering with cryptocurrencies and state control in the Peru
Hitler Nieto Chavez1
1 Bachiller en Derecho y Ciencias Políticas, Universidad Nacional Hermilio Valdizan,
Huánuco, Perú.
hitler.nieto@unheval.pe
https://orcid.org/0000-0001-5303-048X
Arbitrado por pares ciegos
Recibido: 24/07/2025
Aceptado: 27/10/2025
Cómo citar: Nieto Chavez, H. (2025). Lavado de activos con criptomonedas y control estatal en el Perú. Gaceta Científica, 11(4), 0110. https://doi.org/10.46794/gacien.11.4.267
RESUMEN
Objetivo: Analizar el lavado de activos con criptomonedas y evaluar el control estatal frente a delitos como narcotráfico, extorsión y minería ilegal en el Perú. Materiales y métodos: Se empleó un enfoque descriptivo documental, para el cual se utilizó literatura académica, informes de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) y la norma vigente. Fueron identificadas las tipologías de lavado de activos con criptomonedas, uso de wallets anónimas y transacciones en mercados no regulados. Fue aplicado el método exegético, el análsiis y la síntesis. Resultados: Las criptomonedas facilitan el lavado de activos por su anonimato, descentralización y facilidad de transferencia internacional. Consideramos que el proceso inicia con tres fases principales: 1) colocación o introducción, esto es la introducción de fondos obtenidos de manera ilegal mediante la compra de criptomonedas; 2) estratificación, transferencias multiples y mezcla de criptoactivos con la finalidad de ocultar su origen; 3) integración o reinserción de los fondos como si fueran legales. Los principales sectores de las cuales ingresa la mayor cantidad de fondos son el narcotráfico, la extorsión y la minería ilegal. La limitada infrasestructura tecnológica estatal no permiten el cumplimiento de los fines de la política de prevención del delito. Conclusiones: El lavado de activos mediante criptomonedas constituye un problema creciente, lo que afecta la integridad financiera y la economía nacional. Con todo, la regulación y supervisión de los proveedores de servicios de activos virtuales, asi como el fomento de la coordinación internacional contribuirán a prevenir y reducir el riesgo de lavado de activos mediante el uso de criptomonedas.
Palabras clave: wallets; bitcoin; blockchain; inteligencia financiera; activos virtuales.
ABSTRACT
Objective: Analyze money laundering with cryptocurrencies and evaluate state control against crimes such as drug trafficking, extortion, and illegal mining in Peru. Materials and methods: An approach, documentary descriptive, was employed for which it was used academic literature, reports from the Financial Intelligence Unit (UIF), the Superintendency of Banking, Insurance and AFP (SBS), and current regulations. The typologies of money laundering involving cryptocurrencies, the use of anonymous wallets, and transactions in unregulated markets were identified. The exegetical method, analysis, and synthesis were applied. Results: Cryptocurrencies facilitate money laundering due to their anonymity, decentralization, and ease of international transfer. We consider the process begins with three main phases: 1) placement or introduction, which is the introduction of illegally obtained funds through the purchase of cryptocurrencies; 2) layering, involving multiple transfers and mixing of crypto assets to conceal their origin; 3) integration or reintroduction of the funds as if they were legitimate. The main sectors from which the largest amounts of funds enter the system are drug trafficking, extortion, and illegal mining. The limited state technological infrastructure hinders the achievement of the goals of crime prevention policies Conclusions: Assets laundering through cryptocurrencies constitutes a growing problem that affects financial integrity and the national economy. With all, regulating and supervising virtual asset service providers, as well as fostering international coordination, will help prevent and reduce the risk of money laundering through the use of cryptocurrencies.
Keywords: wallets; bitcoin; blockchain; financial intelligence; virtual assets.
Introducción
El delito de lavado de activos es un conjunto de procedimientos que tiene como finalidad dar apariencia de legalidad a valores o activos de origen ilegal, evitando su confiscación, para así usar el dinero en el tráfico jurídico-económico (Ministerio del Interior, 2023). Por tanto, se trata de ocultar o disfrazar el origen delictivo de los bienes o fondos obtenidos de manera ilícita, con el objetivo de introducirlos en el mercado legal sin levantar sospechas y así poder utilizarlos libremente sin consecuencias legales.
Ahora bien, el uso creciente de criptomonedas como medio de intercambio y reserva de valor ha generado oportunidades económicas, pero también ha introducido nuevas vías para el lavado de activos. La naturaleza descentralizada, la posibilidad de realizar transacciones transfronterizas con relativa rapidez y la existencia de plataformas con controles de identidad heterogéneos facilitan que actores delictivos incorporen criptoactivos en los esquemas clásicos de colocación, estratificación e integración. Las actividades ilícitas que generan beneficios significativos, como el narcotráfico, la extorsión y la minería ilegal, han mostrado una tendencia a utilizar instrumentos digitales para transformar y ocultar el origen de recursos provenientes de actividades criminales. Esta problemática plantea nuevos retos para las autoridades encargadas de supervisar las actividades financieras y de la sanción penal, ya que esto exige adaptar normas, capacidades técnicas y mecanismos de cooperación institucional, a nivel nacional e internacional, con el fin de preservar la integridad del sistema financiero y la seguridad pública.
Las criptomonedas se han convertido en una nueva modalidad para realizar transacciones financieras en todo el mundo, ofreciendo descentralización y anonimato; sin embargo, este anonimato ha generado problemas relacionados con el lavado de dinero y la corrupción. Ante esta situación, países como Estados Unidos, España y El Salvador, han comenzado a implementar marcos regulatorios para controlar operaciones con criptomonedas. Figueroa et al. (2022) precisan que “la falta de regulación en el mundo influye de manera directa en la inversión debido a que no hay ley que la respalde; no es legal, empero podría llegar a ser ilegal debido a que la utilización de las criptomonedas posibilita el simple ingreso al lavado de activos” (p. 28). Por su parte, García (2024) refiere que la falta de regulación normativa de las criptomonedas incide significativamente en el tratamiento jurídico penal del delito de lavado de activos.
A nivel internacional, Menacho (2025) apunta que la regulación de las criptomonedas y su relación con la lucha contra el lavado de activos es un tema de creciente importancia, por lo que es necesario una implementación normativa que facilite identificar y rastrear transacciones sospechosas, para dificultar de esa manera el uso de criptomonedas para actividades ilícitas. Por su parte, Ramírez (2021) concluye que el uso de criptomonedas para el blanqueo de capitales es, en la actualidad, quizá el método más sofisticado y rápido del mercado, debido a la falta de regulación y vigilancia. “Se ha detectado como tipología novedosa la utilización de cajeros automáticos de bitcoin pertenecientes a una mercantil concreta, localizados en diferentes puntos de España, por ciudadanos, principalmente de origen sudamericano” (Bodoque y Orduna, 2022, p.23). Jiménez (2012) refiere, por su parte, que “el lavado de activos es el proceso mediante el cual los bienes generados por actividades ilícitas son incorporados al circuito económico, con la apariencia de que los mismos tienen un origen lícito” (p. 84). Según el Consejo de Europa (2005):
el lavado de dinero es cualquier acto o intento destinado a ocultar o disfrazar el origen de bienes o fondos que se derivan de actividades delictivas, o cualquier acto o intento destinado a ayudar a cualquier persona implicada en tales actividades a eludir las consecuencias legales de sus acciones. (p. 17)
Por otro lado, explica Mendoza (2017) que, en el lavado de activos, “tomando en cuenta que hoy en día se requiere el uso de mecanismos complejos (como las nuevas tecnologías o redes informáticas), es necesario contar con un aparato logístico organizado” (p. 80).
Es importante tener en cuenta que las criptomonedas son monedas completamente digitales que funcionan a través de un sistema llamado blockchain, que es altamente seguro y evita el robo de información del usuario. “Blockchain es un libro descentralizado y distribuido conjuntamente, conformado por nodos que registran el historial de transacciones. Estos nodos se conectan por enlaces llamados cadenas” (Valderrama y Araque, 2024, p. 81). Sin embargo, actualmente no hay ningún gobierno o institución financiera que brinde un total respaldo a las criptomonedas. Esta falta de regulación y supervisión ha llevado a personas inescrupulosas a utilizarlas para cometer el delito de lavado de activos.
Según Cisneros y Barragán (2024), el fenómeno del lavado de dinero constituye un problema social de gran relevancia en la actualidad, por lo que es necesario examinar sus efectos en los ámbitos social, político y económico. No obstante, el uso de las criptomonedas y otras tecnologías digitales ha generado nuevos desafíos para la detección y prevención del lavado de activos, lo que ha impulsado a la necesidad de actualizar y fortalecer tanto la regulación como la aplicación de la ley.
Este trabajo es pertinente porque vincula un fenómeno tecnológico y financiero —el uso de criptomonedas— con problemas concretos de gobernanza y seguridad que afectan al país. Entender las prácticas de lavado con criptoactivos y evaluar la respuesta estatal permite identificar brechas regulatorias, operativas y de coordinación, que impactan la eficacia de las políticas públicas. Además, el análisis contribuirá a orientar recomendaciones prácticas para fortalecer la supervisión del Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), mejorar la detección de operaciones sospechosas y optimizar la cooperación entre la SBS, la UIF, el Ministerio Público y los organismos de control territorial. Por lo que “el derecho debe enfrentar este fenómeno integrando categorías de la complejidad para comprender sus dinámicas emergentes, adaptativas y globales” (Cozzo Villafañe, 2025, p. 59).
Para Delgado (2023), la criminalidad organizada puede blanquear capitales a gran escala, sin control, sin rastro, lo que tiene a los Estados en alerta constante; en el caso del Perú, una conducta realizada a través de criptomonedas no podría ser castigada porque, legalmente, no existe este objeto de delito, quedando impune por atipicidad. Del mismo modo, para Rurush Alvarado (2023), las criptomonedas son un instrumento idóneo que facilita la comisión del delito de lavado de activos, debido a que la falta de regulación específica hace que las transacciones con criptomonedas estén dotadas de un velo de opacidad, porque no hay obligación de revelar montos, partes intervinientes, fecha de la transacción y otros datos que podrían ser utilizados para las investigaciones por la comisión del delito de lavado de activos.
El objetivo general de este estudio fue analizar el lavado de activos con criptomonedas y evaluar el control estatal frente a delitos como narcotráfico, extorsión y minería ilegal en el Perú. Fueron considerados como objetivos específicos: identificar las tipologías y técnicas más frecuentes de lavado con criptomonedas, examinar el marco regulatorio y las capacidades institucionales destinadas a la supervisión de PSAV, así como proponer medidas de política pública operativas para mejorar la prevención, detección y sanción del uso ilícito de criptoactivos.
Materiales y métodos
El presente estudio se desarrolló bajo un enfoque cualitativo (Carruitero et al., 2021) y fue orientado a la sistematización documental de fuentes institucionales y normativas, lo que facilitó examinar el problema del lavado de activos con el uso de criptomonedas en el Perú.
El diseño metodológico fue no experimental de tipo descriptivo, debido a que no se manipuló ninguno de las variables, sino que se realizó análisis de las prácticas observadas, la evaluación de las políticas públicas, así como las capacidades institucionales para la prevención y fiscalización de las operaciones con criptomonedas relacionados al lavado de activos.
El estudio fue desarrollado en el marco institucional de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán, en Huánuco (Perú), específicamente en los estudios de investigación jurídica de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas. El protocolo de investigación y el proyecto fueron evaluados y aprobados formalmente por la Comisión de Investigación de la Facultad, cumpliendo con los lineamientos éticos, metodológicos y normativos establecidos para investigaciones originales en el ámbito universitario. Así mismo, se declaró que la información obtenida fue utilizada únicamente con fines académicos y científicos, garantizando así la confidencialidad.
El tipo de estudio fue teórico, ya que se centró en el análisis de fuentes primarias y secundarias sobre políticas públicas, normativas y estudios previos sobre las prácticas de lavado de activos y la eficacia de las medidas de control del Estado.
La población estuvo conformada por la documentación oficial y normativa: resoluciones, circulares, reportes UIF/SBS, relacionados al lavado con criptomonedas. Los criterios de inclusión fueron: publicaciones oficiales y reportes entre 2014-2025, casos con evidencia pública de uso de criptoactivos. Se aplicó un muestreo no probabilístico por conveniencia (Bernal, 2010) para el análisis documental; la muestra incluyó resoluciones y reportes UIF/SBS, relativos a lavado con criptomonedas.
Se utilizó la guía de análisis documental para sistematizar normas, reportes UIF/SBS y evidencia de casos. La validación de instrumentos incluyó la revisión por juicio de expertos. Todos los documentos y datos recolectados se organizaron en una base de datos codificada y fueron procesados mediante el software ATLAS.ti 23, utilizado para la codificación cualitativa y triangulación de categorías.
Resultados

Interpretación
Durante el período 2014-2024, la UIF reportó un incremento sostenido en los montos involucrados en los Casos de Indicios de Financiamiento (CIF) asociados a delitos precedentes del lavado de activos, destacando especialmente el tráfico ilícito de drogas y la minería ilegal.
El tráfico de drogas, con 1283 casos detectados, representa un volumen total de 19 541 millones de dólares, lo que confirma su persistencia como el principal delito fuente de lavado de activos en el país. Sin embargo, el dato más preocupante se observa en la minería ilegal, que, pese a tener un número menor de reportes (780), concentra más de 80 000 millones de dólares en operaciones sospechosas. Esta desproporción refleja la magnitud de los flujos financieros que movilizan este sector informal, caracterizado por su compleja cadena de valor y por el uso creciente de mecanismos digitales y criptográficos para disimular ganancias ilícitas.
El análisis comparativo evidencia que las criptomonedas y los activos virtuales han comenzado a desempeñar un papel relevante en la fase de estratificación del lavado de activos, especialmente en regiones vinculadas a la minería aurífera informal y al narcotráfico. Las organizaciones criminales sacan provecho a la descentralización, la portabilidad y el anonimato de las transacciones con criptomonedas, lo que les permite convertir ganancias ilícitas en activos digitales que son difíciles de rastrear.
El Estado peruano ha ido incorporando de manera limitada normativas que permitan la detección y sanciones de estas operaciones sospechosas. En ese sentido, en el Perú tenemos una ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional y la adecuación normativa a las estipulaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), con el fin de combatir el lavado de activos. Sin embargo, persisten vacíos normativos en la supervisión de las plataformas de intercambio, tales como BINANCE, PancakeSwap, Weex y otros proveedores de servicios de activos virtuales y en la trazabilidad de operaciones en la blockchain.
De este modo, el lavado de activos mediante criptomonedas se ha convertido en una herramienta complementaria al sistema financiero tradicional, aprovechando vacíos regulatorios y limitaciones tecnológicas del Estado. El desafío actual radica en consolidar una política pública integral de control y supervisión digital, capaz de equilibrar la innovación financiera con la seguridad y la transparencia del sistema económico nacional.

Interpretación
El control del Estado peruano frente al lavado de activos mediante criptomonedas muestra avances normativos importantes, pero aún enfrenta limitaciones en capacidades técnicas y coordinación interinstitucional. La UIF ha consolidado su rol como principal organismo de detección y análisis de operaciones sospechosas, con la Ley N.º 27693 (2002) y las disposiciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (Resolución SBS N.º 2660–2015).
Por su parte, la SBS ha incorporado el Reglamento para Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), mediante la resolución SBS N.º 02648-2024, con el objetivo de regular a los intermediarios del mercado cripto. Aun así, su nivel de especialización es moderado, pues la velocidad con la que evolucionan las tecnologías financieras obliga a una actualización normativa permanente y a fortalecer la supervisión digital.
El marco institucional peruano se encuentra en una etapa de consolidación frente al fenómeno cripto, con normas en proceso de maduración. Para lograr un control estatal efectivo, será necesario avanzar hacia un modelo integrado de inteligencia financiera digital, acompañado de inversión en tecnología, capacitación especializada y cooperación internacional en materia de rastreo y prevención del lavado de activos.

Interpretación
La evolución normativa entre 2008 y 2024 refleja una transición progresiva desde la innovación tecnológica sin regulación hacia la institucionalización jurídica del ecosistema cripto, tanto a nivel internacional como nacional. En el ámbito global, el punto de partida lo marca la publicación del whitepaper de Bitcoin (Nakamoto, 2008) en el año 2008 introdujo el concepto de dinero digital descentralizado sin intermediarios. En esos primeros años, la atención se concentró en el aspecto técnico y no en los riesgos asociados al lavado de activos o el financiamiento del terrorismo.
A partir de 2013, los organismos internacionales comenzaron a emitir advertencias sobre los riesgos antilavado (AML/CFT) vinculados a los activos virtuales. Sin embargo, el Perú mantuvo su marco normativo tradicional basado en la Ley N.º 27693, sin incorporar aún obligaciones específicas para los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV).
El gran punto de inflexión se da en el periodo 2018-2019, cuando la Unión Europea adopta la Quinta Directiva Antilavado (AMLD5) y el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI/FATF) emite su primera guía sobre activos virtuales y proveedores VASP, estableciendo la conocida travel rule como estándar global para la trazabilidad de operaciones. En esa etapa, las autoridades peruanas comienzan a reconocer la necesidad de adaptar su marco normativo, aunque sin emitir aún normas específicas.
Entre 2019 y 2021, el GAFI actualiza sus lineamientos, promoviendo un enfoque basado en riesgo (RBA) para supervisar las operaciones con criptomonedas. Este impulso internacional presionó a los países de la región, incluido Perú, a ampliar su perímetro regulatorio, incorporar nuevos sujetos obligados y fortalecer la cooperación entre entidades supervisoras y financieras.
El periodo 2020-2023 marca un avance más concreto. Se observa la publicación de guías operativas regionales sobre investigación, congelamiento y decomiso de activos virtuales, así como una mayor cooperación técnica entre unidades de inteligencia financiera. En el Perú, se promulga el Decreto Supremo N.º 006-2023-JUS, que amplía el alcance de los sujetos obligados ante la UIF.
En el año 2024, el Perú da un paso importante con la Resolución SBS N.º 02648-2024, que reconoce formalmente a los PSAV como sujetos obligados bajo la supervisión conjunta de la UIF y la SBS. Esta medida alinea al país con los estándares internacionales del GAFI y el GAFILAT, consolidando el marco normativo nacional para la prevención y control del lavado de activos.
Discusión
Los resultados del estudio confirman que las criptomonedas se han incorporado como herramienta complementaria en las fases clásicas del lavado de activos (colocación, estratificación e integración). La desproporción observada en la Tabla 1 —donde la minería ilegal concentra montos muy superiores a los reportes asociados al narcotráfico— sugiere que no sólo la organización delictiva tradicional recurre a criptoactivos, sino que actividades extractivas informales con elevados flujos de efectivo están encontrando en los activos digitales una vía eficaz para transformar y movilizar capitales a escala. Este resultado converge con el estudio de Tinco (2021), quien refiere que las actividades de minería ilegal y el delito de lavado activos dañan gravemente el ecosistema, la vida y la salud de las personas, y que el desinterés del Estado ha sido aprovechado por las organizaciones criminales para realizar actividades de lavado de activos con dinero producto de la minería ilegal.
La Tabla 2, que muestra las capacidades institucionales, permite explicar parte de esta dinámica; así, la UIF presenta avances en detección, pero limita su impacto por la insuficiencia de personal técnico especializado y la fragilidad de los canales de cooperación operativa. Esto concuerda con los lineamientos del GAFI sobre la necesidad de un enfoque basado en riesgo y de fortalecer capacidades técnicas en unidades de inteligencia financiera. La SBS ha avanzado normativamente, implementando el reglamento para Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), mediante la resolución SBS N.º 02645-2024, pero la velocidad de la innovación tecnológica exige actualizaciones continuas; por su parte, la Policía y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) muestran limitaciones operativas que reducen la eficacia del control integral. Este resultado guarda similitud con el estudio de Arias y León (2025), para quienes las tecnologías basadas en reglas y análisis estadísticos tradicionales son útiles, pero representan limitaciones en su capacidad para adaptarse a nuevos patrones de fraude.
Respecto a las modalidades observadas —traders locales, cajeros (ATMs), mixers, tarjetas prepagadas, casinos y videojuegos—, los patrones de comportamiento se ajustan a tipologías internacionales documentadas por firmas como CipherTrace (2018). Sin embargo, la coexistencia de múltiples técnicas (combinación de OTC/P2P con mixers y chain-hopping) complica la trazabilidad on-chain y aumenta los costos de investigación. En particular, los mixers y las tarjetas prepagadas emergen como mecanismos de “puerta de entrada/salida” entre economía informal y ecosistema cripto, lo que exige controles KYC/EDD efectivos en puntos físicos y virtuales.
En un país donde persiste alta informalidad y flujos en efectivo (como en zonas de minería ilegal), las criptomonedas funcionan como una herramienta de optimización el lavado de activos. Esto explica la mayor incidencia relativa de cripto en determinados delitos y territorios, y pone de relieve la necesidad de políticas diferenciadas que combinen regulación de PSAV con intervenciones sectoriales. Para Lamas (2023), han aparecido nuevas formas de macular activos sucios, mediante la utilización del ciberespacio, aprovechando todo el componente tecnológico para poder camuflar todas las ganancias ilícitas obtenidas, siendo los criptoactivos un elemento importante, por dotar cierto anonimato, virtualidad y transnacionalidad.
Finalmente, al igual que Figueroa et al. (2022), para quienes la falta de regulación posibilita el simple ingreso al lavado de activos mediante el uso de criptomonedas, con el presente estudio se pudo evidenciar que las mejoras normativas recientes son pasos necesarios pero insuficientes, pues resulta imprescindible complementar la norma con inversión en tecnología de análisis forense, convenios internacionales para solicitudes de información y capacitación sostenida de peritos. Aunque se encuentre regulado el delito de lavado de activos, este ha sufrido constantes actualizaciones (LEX, 2021), lo que permite, vía interpretación, que se puedan incluir a las criptomonedas como bienes, ganancias o efectos de origen ilícito; pero no existe una tipificación penal exacta que indique a la “criptomoneda o activo virtual” como objeto de la acción típicamente delictiva.
La principal limitación en el presente estudio fue la disponibilidad completa de información relacionada al lavado de activos; así mismo, la naturaleza cualitativa del estudio y la falta de registros sistematizados dificultó una comparación completa entre periodos para evaluar el control del Estado.
Conclusiones
Las criptomonedas representan un desafío importante en la lucha contra el lavado de activos debido a su naturaleza descentralizada y su falta de regulación en muchos países. El uso de criptomonedas en actividades delictivas, como el tráfico de drogas y la minería ilegal, es cada vez más frecuente y representa una amenaza para la estabilidad del sistema financiero y la integridad del Estado, por lo que es necesario fortalecer la regulación y supervisión de las criptomonedas por parte de las autoridades nacionales, para prevenir su uso en actividades delictivas.
El estudio permitió determinar que el modo en que las criptomonedas se vienen relacionando con el delito de lavado de activos, y se debe a que actualmente, en nuestro país, las mismas carecen de regulación normativa especial para que su uso sea supervisado de manera efectiva por las entidades nacionales, a fin de que estas puedan realizar seguimientos e investigaciones que permitan hacer la verificación, así como dar a conocer acerca de en qué casos la utilización de las criptodivisas se ejecuta como un mecanismo nuevo para la comisión del delito de lavado de activos.
Finalmente, se constata que la inserción del dinero ilícito dentro del sistema financiero mediante de la utilización de la criptomoneda tiene cercana relación a la hora de comprar bienes patrimoniales, debido a la inexistencia de filtros objetivos que nos permitan indagar o tener conocimiento de la procedencia del dinero. De este modo, no podemos hacer referencia sobre cuáles de estas transacciones a través de la utilización de la criptodivisa vienen a ser generadas con dinero ilegal o sucio; por tal razón, permitir la realización de operaciones financieras con las criptodivisas implica, a su vez, la generación de un mayor número transacciones con dinero producto del narcotráfico, minería ilegal o extorsión, y que el sujeto activo pueda justificarlo utilizando a terceros, sean estos personas naturales o jurídicas, para otorgarle una aparente legalidad, a fin de adquirir bienes sin que las operaciones puedan resultar sospechosas, beneficiándose de esa manera en el incremento de su patrimonio mediante el uso de este mecanismo nuevo de transacciones dinerarias.
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Contribución de los autores
HNC: recolección y análisis de resultados, discusión y revisión final del artículo.
Fuentes de financiamiento
La investigación fue realizada con recursos propios.
Conflictos de interés
No presenta conflictos de interés.
Autor de correspondencia
hitlernieto100@gmail.com
