ARTÍCULO CIENTÍFICO
Revista de Investigación Valdizana, ISSN: 1995 - 445X (Versión Digital) https://doi.org/10.33554/riv.16.3.1472
Reinserción laboral como instrumento de resocialización a la población ex- carcelaria como política de estado
Job reinsertion as a resocialization instrument for the ex- prison population as a state policy
Lesvy Huamán-Ruiz1,*,a
1Universidad Nacional Federico Villarreal, Lima, Perú
E-mail: *lesvyhuaman@hotmail.com
Orcid ID: ahttps://orcid.org/0000-0002-7093-1586
Recibido el 21 de marzo de 2022
Aceptado para publicación: 25 de julio de 2022
Resumen
La presente investigación tuvo como propósito de realizar el análisis de en qué medida el Estado cumple con la responsabilidad de volver a insertarlos a un trabajo a la población excarcelaria, reconociendo la finalidad de la pena como instrumento de resocialización. Desde el contexto metodológico, se pudo resaltar que la misma presentó un estudio descriptivo y explicativo. Es importante destacar que se aplicó un diseño no experimental. La población lo conformaron por 3 Magistrados de la Sala Penal de CSJ de Lima, 10 funcionarios del INPE, 15 individuos con pasado criminal (expresidiarios), 10 gerentes, directores y/o representantes de RR. HH. de empresas e instituciones privadas informales y formales de Lima y 12 maestros de la UNFV conocedores del tema. Al finalizar, se concluyó que el Estado no ha venido cumpliendo con ello de forma eficiente, ya que en las políticas de reinserción laboral se evidencia una imperativa necesidad de ejecutar una reforma legal de índole científico-social, que facilite una generación de sapiencias que coadyuven a la obtención de oportunidades de empleo para quienes ya han cumplido una condena.
Palabras Clave: políticas penitenciarias, reinserción, mercado laboral, exreclusos.
Abstract
The purpose of this investigation was to carry out the analysis of the extent to which the State fulfills the responsibility of re-inserting the ex-prison population to a job, recognizing the purpose of the sentence as an instrument of resocialization. From the methodological context, it was possible to highlight that it presented a descriptive and explanatory study. It is important to note that a non-experimental design was applied. The population was made up of 3 Magistrates of the Criminal Chamber of the CSJ of Lima, 10 INPE officials, 15 individuals with a criminal past (ex-prisoners), 10 managers, directors and/or representatives of RR. H H. from informal and formal private companies and institutions in Lima and 12 UNFV teachers who are knowledgeable about the subject. At the end, it was concluded that the State has not been complying with it efficiently, since in the labor reintegration policies there is evidence of an imperative need to execute a legal reform of a scientific-social nature, which facilitates a generation of knowledge that contributes to obtaining employment opportunities for those who have already served a sentence.
Keywords: penitentiary policies, reinsertion, labor market, ex-prisoners.
Introducción
En nuestro país, como en muchos países latinoamericanos, se presentan situaciones en las que muchos que fueron privados de la libertad no son resocializados totalmente, debido a situaciones como la habitualidad y reincidencia, ocasionando que la incidencia delictiva se incremente de manera alarmante, además de generar inseguridad ciudadana y preocupación en los legisladores, quienes han realizado reformas legales elevando las penas y creando nuevos tipos penales, lo cual ha sido insuficiente, debido a que el Estado ha dejando a un lado el hecho de resocializar y reinsertar al individuo que culmina su pena. Según lo prescrito por el artículo 139 inciso 22 de la Constitución política del Perú, el objeto del Régimen Penitenciario es la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad; sin embargo, en la actualidad los establecimientos penitenciarios no están cumpliendo con dicho objeto ni con la reinserción socio laboral de la población penitenciaria ya que no se está tomando las medidas necesarias para lograr dicho fin (Constitución Política del Perú, 1993, art. 139).
Asimismo, según Diaz (2021), “pocos son los esfuerzos que encontramos en nuestro sistema penitenciario para lograr el respeto del principio de resocialización como una de las finalidades más importantes de la pena” (p.10). En tal sentido, Villa (2016), respecto a la situacion de un exrecluso indica que cuando este sale del centro penitenciario le es difícil reincorporarse en el ámbito laboral, ya que le es muy difícil negar su antecedente penal, la carencia de la ausencia y experiencia del vinculo formal en los últimos periodos de tiempo. Debido a ello, se tiene que analizar las responsabilidades del Gobierno para que no exista discriminación o trato diferencial con la persona que ya cumplió su sentencia y que solo así se podrá realizar la inclusión en el ámbito laboral que le permitirá dejar de lado sus antecedentes penales y realizar un proyecto de vida conforme a la integridad humana.
Tal como menciona Fernández (2021) el derecho al trabajo es fundamental debido a que mediante ello el individuo asegura su subsistencia y la de su entorno. Por eso, el Estado implementa programas para el acceso al empleo de los distintos grupos de edad, pero dentro de ellos aún no se tiene en consideración la reinserción de los exconvictos: “Toda persona tiene el derecho a tener un trabajo digno, no siendo los internos ajenos a esta facultad constitucional consagrada en nuestra norma principal” (Ortiz, 2020, p. 1). Por ello, según Corcino et al. (2021), ejercer un proceso sistémico en la enseñanza y aprendizaje genera oportunidad en la inclusión laboral. De esta manera, “hacinamiento, reincidencia, corrupción, entre otros, son algunos de los problemas que hoy en día han abierto el debate sobre la resocialización; especialmente cuestionando la eficacia de los programas que se están implementando” (Ordoñez, 2016, p.2).
En tal sentido, uno de los derechos más afectados de las personas que han pagado su condena por haber cometido algún delito son los derechos laborales, donde no solo se ponen en riesgo todos los medios para asegurarse la vida, sino también se les desprotege contra la discriminación y explotación en el trabajo.
Dentro de este contexto, se tienen diversas investigaciones, como la de Villa (2016), quien afirma que es muy importante comprobar la eficacia de la norma que se presenta por la intromisión de forma indirecta o directa en los procesos de las reinserciones laborales. A pesar de ser una norma jurídica valida, en la situación actual muestran escasa o nulidad en la eficacia, debido a que el deber dispone varios procedimientos, órdenes y condiciones, en la actualidad no se evidencia su realización.
De igual manera, Vino (2015) señala que el trato que se otorga al sentenciado con el propósito de reintegrarse con otras personas no se da de la manera correcta, ya que no se asigna el recurso económico para los tratamientos penitenciarios que se planifica por el estado e instituciones, así como tampoco una estructura adecuada que es sumamente importante, para que los sentenciados tengan un lugar de trabajo, a fin de prepararlo laboralmente para reinsertarlo en el campo laboral una vez cumplida su condena. Ello concuerda con los hallazgos de Alonso (2014), quien señala que dicho tratamiento viene a ser concebido como un instrumento que se orienta a la reintegración y que se convierte algunas veces una herramienta para proteger la seguridad y el orden dentro de la cárcel. “La reincorporación o reinserción social es la acción de que el interno regrese a la sociedad de donde fue separado una vez habiendo logrado reeducarse y rehabilitarse dentro de un sistema penitenciario progresivo” (Chalco, 2020, p. 113)
Asimismo, según Peñaloza (2017), en el Perú la situación con respecto a la reinserción carcelaria se basa a las políticas públicas deficientes, debido a que los organismos que se encargan de dirigir, asistir y sancionar a las personas penitenciarias en el transcurso de los procesos de reinserciones sociales no poseen lineamientos que estén en concordancia con el fin común, el cual es lograr la recuperación de la persona privada de su autonomía y evitar su recaída en problemas con las leyes penales. De la Cruz (2016) complementa lo anterior indicando que el factor penitenciario que impactaron en las faltas de reinserciones laborales de exprisioneros en el mercado laboral de viene a ser el falta de formación laboral y educacional, la escasez de recursos físicos y humanos, acompañado de un trato no eficiente. Señala que este representa ser un conjunto de actividades directamente dirigidas para lograr dinamización del proceso educativo y la reintegración a la sociedad, por lo que es primordial en su reintegración con la sociedad y en el ámbito laboral, todo ello para poder observar si el prisionero es idóneo o no en el amito social y, como resultado, se puede establecer si apto para reintegrase.
Así también, Correa y Vásquez (2020) manifestaron que no hay políticas de gestión estatal postpenitenciarias que estén encaminadas a la reintegración laboral de los exreclusos de la institución penitenciaria. Asimismo, Anaya y Dájome (2019) indican que existen dificultades en los programas de resocialización que se implementan no son eficientes, debido a que las estrategias de educación y laboral que se aplican no permiten que el recluso pueda obtener conocimientos nuevos, destrezas, habilidades, y valores para que se integre de manera positiva en la sociedad.
Por su lado Morales (2016) determinó que existe un vínculo “rs = 866” y un vínculo significativo “p = 000” entre las gestiones penitenciarias en un ambiente autónomo y la reintegración de los trabajadores con la sociedad carcelaria extramuro de la ORL. Con ello, demostró que las apropiadas gestiones postpeniten-ciarias en un entorno de libertad logran que la población carcelaria se reintegre aún más al mercado laboral. Asimismo, Fernández (2021) afirma que el factor más influyente del gobierno actual de la reincorporación laboral de expresos se puede observar en los niveles de discriminación que han padecido estas personas. Ello representa una barrera que los limita y se evidencia en el Estado, la empresa privada, la familia y la sociedad.
Otro factor que obstaculizan la reinserción es la poca confianza al perfil laboral del exrecluso, a quienes se le cataloga en trabajos físicos, mas no intelectuales, lo cual limita la posibilidad de acceder a un trabajo formal. Ello también lo confirma Berrospi (2019), quien considera que la mayoría de los liberados se encuentra desempleado y en busca de un empleo digno, pero la situación de rechazo por parte de su entorno social dificulta este proceso de reinserción sociolaboral pudiendo influir en la reincidencia delictiva.
Las razones que motivaron la presente investiga-ción es que se busca contribuir con la sociedad, fomentando así una mayor conciencia de este tema y permitiendo a las instituciones y organizaciones privadas informales y formales tengan en cuenta la elaboración de alguna propuesta de políticas que apoyen a todos esos individuos que hayan tenido antecedentes criminales. Se evidencia que el Estado es ineficaz en sus políticas penitenciarias. Cabe destacar su responsabilidad con estas personas no termina con la contención de la conducta criminal ni con las acciones de resocialización dentro de los centros carcelarios, sino que busca traspasar las paredes de la cárcel para ejecutar una correcta y subjetiva política para que se pueda incorporar a la persona en el ámbito laboral, y que sea posible que supere su historial delictivo y desarrolle sus proyectos de vida conforme con la dignidad humana. En este sentido, el estudio propone analizar en qué medida el Estado cumple con la responsabilidad de la reinserción laboral de la población excarcelaria, reconociendo la finalidad de la pena como instrumento de resocialización. La investigación plantea como hipótesis que el Estado no cumple de manera eficiente con la responsabilidad de garantizar una reinserción laboral de los excarcelarios en Perú.
Métodos y materiales
De acuerdo a lo propuesto en este estudio y con lo cual se realizó el desarrollo y confrontación del problema, se orienta a ser un estudio descriptivo–explicativo y de enfoque cuantitativo. Arias (2012) explica que las investigaciones descriptivas se tratan de caracterizar un fenómeno, hecho, grupo, individuo o grupo con el propósito de instaurar su comportamiento o estructura. Respecto a lo explicativo, muestra que este tipo de investigación busca el porqué de los hechos a través de determinar la relación de causa–efecto.
Respecto del enfoque cuantitativo, según Otero (2018), “su proceso de investigación se concentra en las mediciones numéricas. Utiliza la observación del proceso en forma de recolección de datos y los analiza para llegar a responder sus preguntas de investigación. Este enfoque utiliza los análisis estadísticos” (p. 3).
Según Chávez (2007), el propósito del diseño de la investigación es tratar el objeto de estudio como un suceso práctico con el cual se compruebe el enfoque de la teoría de la problemática. Este trabajo investigativo es considerado de diseño no experimental. Hernández et al. (2014) afirman que “las investigaciones no experimentales son estudios que se realizan sin la manipulación deliberada de variables y en los que solo se observan los fenómenos en su ambiente natural para después analizarlos” (p. 155). Además, es de diseño transeccional: “Los diseños de investigación transeccional o transversal recolectan datos en un solo momento, en un tiempo único. Su propósito es describir variables y analizar su incidencia e interrelación en un momento dado” (Hernández et al., 2014, p. 157).
Asimismo, la investigación se encuadra en una tipología de campo que, según Hernández et al. (2014), es la que se utiliza relacionada a los tipos de datos recogidos para realizar el estudio, y, además, los datos se toman directamente de la realidad. Según Tamayo y Tamayo (2010), este estudio recolecta cada dato del ámbito real, denominados primarios, y su valor permite certificar las auténticas situaciones que se han conseguido en la manipulación de cada dato, lo que permite la indagación, exploración o cambios cuando surgen dudas.
Para su realización se tuvo una población de 3 magistrados de las Salas Penales de la Corte Superior de Justicia de Lima, 10 funcionarios del INPE, 15 individuos con pasado criminal (expresidiarios), 10 directores, gerentes de RR. HH. y representantes de cada institución y/o de cada empresa privada formal e informal de Lima y 12 docentes de la Universidad Nacional Federico Villarreal conocedores del tema.
Se utilizó el muestreo no probabilístico. “En las técnicas de muestreo de tipo no probabilísticas, la selección de los sujetos a estudio dependerá de ciertas características, criterios, etc. que el (los) investigador(es) considere(n) en ese momento” (Arias et al., 2016, p. 205). La muestra final estuvo constituida por 50 individuos.
Las técnicas utilizadas son la encuesta y la observación. “La encuesta es una herramienta que se lleva a cabo mediante un instrumento llamado cuestionario, está direccionado solamente a personas y proporciona información sobre sus opiniones, comportamientos o percepciones” (Arias y Covinos, 2021, p. 81). Por su parte, “la observación científica es mucho más que ver y mirar. Es el proceso planificado (intencional y sistemático) de lectura sensorial de la realidad, capaz de proporcionar conocimiento científico” (Moisés et al., 2019, p. 176).
Respecto al instrumento para la recolección de las informaciones se empleó un cuestionario, el cual se estructuró con la escala de Likert de cinco opciones para que respondan. Hernández (2012) plantea que “en este las variables están operacionalizadas como preguntas. Éstas no solo deben tomar en cuenta el problema que se investiga sino también la población que las contestará y los diferentes métodos de recolección de información” (p. 26).
En cuanto al procedimiento, se estableció cada hallazgo que sostiene el problema. Asimismo, se consideró el enunciado de cada objetivo, se construyó las bases con cada teoría conceptual para que cada variable esté sustentada, se elaboró el marco metodológico para que tenga sentido y todo sea coherente internamente este estudio, se preparó el instrumento para el recojo de datos, se procedió haciendo válido y confiable al instrumento, se aplicó el instrumento, se procesó cada dato obtenido mediante la estadística descriptiva, se presentó y analizó cada resultado, y, finalmente, se realizó la redacción de cada conclusión y recomendación correspondiente.
Para analizar la información se hizo uso del análisis documental, indagación, tabulación de cuadros y elaboración de gráficos.
Resultados
En los hallazgos se evidencia que, en lo que concierne la reinserción laboral, en su mayoría los encuestados indican aquellos individuos que cumplen su condena no son reinsertados en el ámbito laboral. Asimismo, se muestran de acuerdo en que con la reinserción de los excarcelarios pueden recuperarse y adaptarse nuevamente en la sociedad, además que en este proceso de reinserción va a depender de las características que tenga el individuo como su educación, profesión y el su entorno. También consideran que estas personas merecen una nueva oportunidad y para ello el Estado debe garantizar el derecho al trabajo y que no sufran discriminación.
Figura 1 Resultados de la variable: Reinserción laboral
En la figura 1 se observa respecto a la reinserción laboral teniendo en consideración su naturaleza, y el trabajo como un derecho y deber, la empleabilidad, discriminación, etc. Los hallazgos, evidencian que el 42% estuvo “totalmente de acuerdo” con lo formulado en los ítems; asimismo, el 23% dijo estar “de acuerdo”, el 9% no estuvo “ni de acuerdo ni en desacuerdo”, el 19% se mostró “en desacuerdo” y el 8% estuvo en “total desacuerdo”.
En lo que concierne la resocialización de la población excarcelaría, la gran parte de las personas encuestadas concuerdan en que el factor jurídico que tiene influencia en la resocialización es el hecho que solicitan sus antecedentes penales para cualquier proceso de contratación de personal y con ello tienen dificultades. En cuanto al factor sociodemográfico, es un perfil poco competitivo, poca motivación, el elevado índice de desempleo y la exclusión social. En cuando al sistema penitenciario, indican que este no cumple sus funciones efectivamente. Y, finalmente, señalan que con la resocialización y reinserción las personas con antecedentes penales pueden tener una nueva oportunidad de ser personas de bien dentro de la sociedad.
Figura 2 Resultados de la variable: Resocialización de la Población ex - carcelaria
En la figura 2 se observa respecto a la resocialización de la población excarcelaría. Tomando en cuenta la ausencia de tratamiento para resocialización, finalidad de la pena y responsabilidad del Estado, se obtuvieron los siguientes resultados: el 71% manifestó estar “totalmente de acuerdo” con las interrogantes, el 6% indicaron estar “de acuerdo”, el 3% evidenció estar neutral, el 16% “en desacuerdo” y el 5% “totalmente en desacuerdo”.
Discusión
Se obtuvo que la reinserción tiene como propósito la adaptación y recuperación del criminal a la normativa establecida en las comunidades, y es necesario analizar las causas que han originado las acciones delictivas. Asimismo, la población de estudio considera que actualmente las personas que han cumplido con su condena no están siendo reinsertadas en el mercado laboral. Por ello, señalan que la dificultad de reinserción y límites al acceder al mercado de trabajo de la población excarcelaria evidencia un reto grande para las personas. Estos resultados coinciden con el estudio de Peñaloza (2017), quien afirma que en el Perú la situación respecto a la reinserción carcelaria se basa a las políticas públicas deficientes, debido a que los organismos que se encargan de dirigir, asistir y sancionar a las personas penitenciarias en el transcurso de los procesos de reinserciones sociales no poseen lineamientos que estén en concordancia con el fin común, el cual es lograr la recuperación de la persona privada de su autonomía y evitar su recaída en problemas con las leyes penales.
Los hallazgos obtenidos indican que el 84% de los encuestados manifestaron que se están vulnerando los derechos laborales de los excarcelarios y que el Estado no está cumpliendo de manera eficiente con la responsabilidad de garantizar la reinserción laboral de dicha población en específico. Por otro lado, los encuestados manifestaron que cada factor jurídico que influyen en la escasa reinserción laboral de los excarcelarios en los mercados laborales son el requerimiento del certificado de su antecedente penal y la situación jurídica que este genera. Estos hallazgos guardan relación con lo encontrado por Fernández (2021), quien afirma que el factor más influyente en el gobierno actual sobre la reincorporación laboral de expresos son los niveles de discriminación que han padecido estas personas, lo cual representa una barrera que los limita. Ello se evidencia en el Estado, empresa privadas, la familia y la sociedad.
Otro factor que obstaculizan la reinserción es la poca confianza al perfil laboral del exrecluso, a quienes se le catalogada en trabajos físicos, más no intelectuales, lo cual limita su posibilidad de acceder a un trabajo formal. Ello también se asemeja al estudio de Berrospi (2019), quien considera que la mayoría de los liberados se encuentra desempleado y en busca de un empleo digno, pero la situación de rechazo por parte de su entorno social dificulta este proceso de reinserción sociolaboral pudiendo influir en la reincidencia delictiva.
En otro orden de ideas, se obtuvo que los factores sociodemográficos que inciden en la falta de reinserción laboral de los expresidiarios en el mercado laboral son la carencia de un perfil laboral, la falta de motivación laboral, la alta tasa de desempleo y la exclusión social. Ello guarda semejanza a la investigación desarrollada por De la Cruz (2016), quien indica que el factor penitenciario que impactaron en las faltas de reinserciones laborales de exprisioneros en el mercado laboral de viene a ser la falta de formación laboral y educacional, la escasez de recursos físicos y humanos, acompañado de un trato no eficiente. Se señala que este representa un conjunto de actividades directamente dirigidas para lograr dinamización del proceso educativo y la reintegración a la sociedad, por lo que es primordial en su reintegración con la sociedad y en el ámbito laboral, todo ello para poder observar si el prisionero es idóneo o no en el ámbito social y, como resultado, se puede establecer si apto para reintegrase.
Para finalizar, es preciso hacer mención que la población objeto de estudio considera que el sistema penitenciario no contribuye de manera efectiva para que los expresidiarios tengan una inserción laboral y tratamiento próximo a la de los demás trabajadores. Asimismo, Vino (2015), quien en su estudio indica que el trato que se otorga al sentenciado con el propósito de reintegrarse con otras personas no se da de la manera correcta, ya que no se asigna el recurso económico para los tratamientos penitenciarios que se planifica por el estado e instituciones, así como tampoco una estructura adecuada que es sumamente importante, para que los sentenciados tenga un lugar de trabajo, a fin de prepararlo laboralmente para reinsertarlo en el campo laboral una vez cumplida su condena.
Conclusiones
Al analizar en qué medida el Estado cumple con la responsabilidad de la reinserción laboral de la población excarcelaria, reconociendo la finalidad de la pena como instrumento de resocialización, se puede concluir que no se ha venido cumpliendo de forma eficiente, ya que en las políticas de reinserción laboral se evidencia una imperativa necesidad de ejecutar una reforma legal de índole científico-social, que permita una generación de conocimientos que coadyuven en la obtención de oportunidades de empleo para quienes han cumplido una condena.
Al establecer cuáles son los factores jurídicos que influyen en la falta de reinserción laboral de los expresidiarios en el mercado laboral, se concluyen dos aspectos: (a) la exigencia del certificado de antecedentes penales, toda vez que estas representan un obstáculo para la reinserción laboral de quienes han cumplido una condena, puesto que pese a tener las capacidades para desempeñar cierto puesto de trabajo por su condición de excarcelario, son excluidos, vulnerando así, entre otras cosas, su derecho al trabajo; y (b) la situación jurídica, puesto que al manifestar su condición de exrecluso se genera un impedimento para acceder a un empleo, a causa principalmente de una sociedad con prejuicios que tiende al rechazo.
Al determinar los factores sociodemográficos que inciden en la falta de reinserción laboral de los expresidiarios en el mercado laboral, se puede concluir que son un perfil laboral poco competitivo, la falta de motivación laboral, la alta tasa de desempleo y la exclusión social.
Finalmente, se puede afirmar, por todo lo expuesto, que el sistema penitenciario no contribuye de manera efectiva para que los expresidiarios tengan una inserción laboral y tratamiento próximo a la de los demás trabajadores.
Fuente de financiamiento
El estudio fue autofinanciado.
Contribución de los autores
Autor único
Conflicto de Interés
Declara no tener conflicto de interés.
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