ARTÍCULO DE REVISIÓN

Revista Gaceta Científica, ISSN: 2617 - 4332 (Versión Digital)

https://doi.org/10.46794/gacien.10.3.2165


Obligaciones ambientales fiscalizables de los establecimientos de comercialización de hidrocarburos en San Martín, Perú 

Environmental obligations auditable of hydrocarbon commercialization establishments in San Martin, Peru 


Daimer E. Bazán-Suárez1, Mirko J. Morales-Ramírez2, Livinston Rengifo-Gonzales3, Alicia R. Rodríguez-Peralta4



1         Ingeniero Ambiental. Investigador independiente.

 bazan.daimer@gmail.com

ORCID iD N.º 0000-0001-5606-6402


2 Doctor en Derecho.

Investigador independiente

mijuproducciones@gmail.com

ORCID iD N.º 0000-0002-8593-2346


3 Ingeniero en Recursos Naturales Renovables con mención Forestal. 

Investigador independiente

lrengifog18@gmail.com

ORCID iD N.º 0000-0001-5362-9134


4 Magister en Gestión Ambiental. 

Investigador independiente

alicia.rodriguez.pe@gmail.com

ORCID iD N.º 0000-0002-9063-4343


Citar como: Bazán-Suárez, D. E., Morales-Ramírez, M. J., Rengifo-Gonzales, L., y Rodríguez-Peralta, A. R. (2024). Obligaciones ambientales fiscalizables de los establecimientos de comercialización de hidrocarburos en San Martín, Perú. Gaceta Científica, 10(3), 88-106. https://doi.org/10.46794/gacien.10.3.2165




Arbitrado por pares

Recibido: 22/05/2024

Aceptado: 01/07/2024



RESUMEN

Objetivo: El objetivo de la presente investigación fue determinar el incumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los establecimientos de comercialización de hidrocarburos del Departamento de San Martín, desde la perspectiva del inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS), durante los años 2019 y 2020. Métodos: La metodología adoptada implicó la revisión y análisis de información documental, la cual estuvo constituida por las obligaciones ambientales fiscalizables recomendadas a inicio del PAS en los informes de supervisión desarrollados por la autoridad supervisora del Organismo de Evaluación y Fiscalizacion Ambiental (OEFA) y, asimismo, por los resultados de las resoluciones subdirectorales de inicio del PAS emitidas por la autoridad instructora del OEFA. Resultados: Los resultados, en base a los hechos analizados admitidos a inicio del PAS por la autoridad instructora del OEFA, aluden a que el incumplimiento de las obligaciones ambientales de los 49 establecimientos en estudio, ubicados en el Departamento de San Martín, fue del 13,54 % y 14,28 % entre los años 2019 y 2020, respectivamente. Conclusiones: Por ende, se concluye que los establecimientos de comercialización de hidrocarburos del Departamento de San Martín presentan incumplimientos de sus obligaciones ambientales fiscalizables que son detectados en las acciones de supervisión de la autoridad supervisora y admitidas por la autoridad de instrucción del OEFA.

Palabras clave: autoridad supervisora; incumplimiento; hidrocarburo; obligación ambiental; procedimiento administrativo sancionador.


ABSTRACT

Objective: The objective of the present investigation was to determine the non-compliance with the auditable environmental obligations of the hydrocarbon commercialization establishments of the Department of San Martin, from the perspective of the beginning of the Administrative Sanctioning Procedure (PAS), during the years 2019 and 2020. Methods: The methodology adopted involved the review and analysis of documentary information, the which consisted of the auditable environmental obligations recommended at the beginning of the PAS in the supervision reports developed by the supervisory authority of the Environmental Assessment and Oversight Agency (OEFA) and, likewise, by the results of the sub-directorial resolutions for the beginning of the PAS issued by the instructing authority of the OEFA. Results: The results, in base to the analyzed facts admitted to beginning of the PAS by the OEFA instructor authority, allude to the fact that non-compliance with the environmental obligations of the 49 establishments under study, located in the Department of San Martin, was of the13.54 % and 14.28 % between the years 2019 and 2020, respectively. Conclusions: Therefore, it is concluded that the hydrocarbon commercialization establishments of the Department of San Martin present non-compliance with their auditable environmental obligations that are detected in the supervisory actions of the supervisory authority and admitted by the instruction authority of the OEFA.

Keywords: supervisory authority; non-compliance; hydrocarbon; environmental obligation; administrative sanctioning procedure.


Introducción 

Los establecimientos dedicados a la comercialización de hidrocarburos son infraestructuras diseñadas, en su mayoría, para propiciar la descarga, almacenamiento y dispendio de combustibles (Picardo, 2021). Al respecto, el Anexo 1 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N.º 039-2014-EM (2014), señala que las infraestructuras denominadas como tal son aquellas dedicadas a la comercialización de gas natural vehicular (GNV), gas natural comprimido (GNC), combustibles líquidos, gas licuado de petróleo (GLP) para uso automotor y plantas envasadoras (Ministerio de Energía y Minas [MINEM], 2014).

Según el registro de establecimientos dedicados a la actividad económica en el subsector hidrocarburos, administrado por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), en el Departamento de San Martín se localizan 228 establecimientos de comercialización de hidrocarburos hábiles, de los cuales 126 corresponden a grifos y estaciones de servicio, 33 a estaciones de servicio con gasocentros de Gas Licuado de Petróleo (GLP), 68 son grifos rurales y 1 gasocentro dedicado a la comercialización de GLP. Cabe indicar que, dadas las características de la actividad económica que se desarrollan en estos establecimientos, son consideradas infraestructuras de alto riesgo; por lo que deben cumplir con una serie de obligaciones normativas y ambientales para su adecuado funcionamiento. 

Al respecto, Valdez (2016) sostiene que la obligación ambiental es una vinculación jurídica que tiene un administrado para cumplir con una prestación ambiental a favor del Estado. En ese sentido, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) sostiene que las obligaciones ambientales a ser supervisadas por la autoridad competente se estipulan en la normativa ambiental, los compromisos asumidos en su Instrumento de Gestión Ambiental (IGA) aprobado y en las medidas administrativas y mandatos dictados por la propia entidad de fiscalización; los cuales son de obligatorio cumplimiento por parte de los titulares de establecimientos de comercialización de hidrocarburos a nivel nacional (OEFA, 2022). 

Más aún, las obligaciones ambientales fiscalizables bajo responsabilidad de cumplimiento por parte de los titulares de establecimientos de comercialización de hidrocarburos pueden ser: por un lado, orientadas hacia los aspectos técnicos y de seguridad; y, por otro lado, hacia la materia ambiental. Es así que los primeros aspectos son fiscalizados por el OSINERGMIN, mientras que lo segundo es fiscalizado por el OEFA, siendo esto último materia de interés para el presente estudio (OSINERGMIN, 2015). 

Por ende, en un extremo, el OEFA, a través de las Oficinas Desconcentradas (ODES) a nivel nacional, en calidad de autoridad supervisora, desarrolla acciones de supervisión ambiental a los establecimientos de comercialización de hidrocarburos, en aras de verificar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de estos establecimientos; de lo cual obtiene como resultado un conjunto de obligaciones ambientales fiscalizables verificadas (hechos analizados) archivadas, en caso se haya verificado su cumplimiento o, por el contrario, hechos analizados con recomendación a inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS), en caso se haya verificado el incumplimiento de los mismos. En otro extremo, el OEFA, a través de la Subdirección de Instrucción e Investigación de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos (DFAI), en su calidad de autoridad instructora y decisora, es el órgano facultado para ratificar o desestimar los hechos analizados con recomendación al PAS, remitidos por la autoridad supervisora en el informe de supervisión (OEFA, 2017).

Considerando que el 39 % y 55 % de las conclusiones de los informes de supervisión desarrollados por el OEFA a nivel nacional en los años 2019 y 2020, respectivamente, recomiendan el inicio del PAS; sin embargo, no se tiene información respecto a si la totalidad de dichas recomendaciones fueron admitidas a inicio del PAS por la autoridad instructora, ya que la revisión y análisis desarrollado por la autoridad instructora implica que algunas recomendaciones al PAS hechas por la autoridad supervisora son ratificadas, mientras que otras son desestimadas por criterios legales vigentes (OEFA, 2020; OEFA, 2021). Por lo que resulta relevante conocer el grado de incumplimiento de las obligaciones ambientales que presentan los establecimientos de comercialización de hidrocarburos, determinados bajo el análisis de la autoridad de supervisión; y así mismo, el análisis de la autoridad de instrucción, quien admite a inicio del PAS los incumplimientos detectados.

En este contexto, la pregunta que guía el presente estudio sería: ¿cuál es el nivel de incumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los establecimientos de comercialización de hidrocarburos del Departamento de San Martín desde la perspectiva del inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS), durante los años 2019 y 2020? En consecuencia, el presente artículo analiza el incumplimiento de obligaciones ambientales fiscalizables detectadas en acciones de supervisión; las mismas que fueron admitidas por la autoridad de instrucción a inicio del PAS.

Metodología

El estudio presenta un enfoque cuantitativo, toda vez que recoge un conjunto de datos con base en mediciones numéricas con el fin de establecer pautas sobre un determinado acontecimiento. Además, fue de tipo no experimental y de alcance descriptivo, puesto que no buscó manipular alguna variable de estudio, sino más bien analizar y detallar la información generada por situaciones ya ocurridas (Agudelo y Aigneren, 2008; Hernández, et al., 2014). 


En ese sentido, el trabajo fue desarrollado en dos etapas: la primera implicó la recopilación de información documental a través de solicitudes al OEFA mediante acceso a la información pública; mientras que en una segunda etapa se analizó y procesó dicha información, generando los resultados y conclusiones del estudio. Al respecto, la información documental estuvo constituida, en una parte, por los resultados de los informes de supervisión ambiental desarrollados por la Oficina Desconcentrada de San Martín (ODES San Martín) del OEFA, durante los años 2019 y 2020, en el ejercicio de sus funciones de supervisión ambiental delegadas; y en otra parte, la información recogida correspondió a las conclusiones estipuladas en las resoluciones subdirectorales de inicio del PAS emitidas por la Subdirección de Instrucción e Investigación de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos (DFAI) del OEFA.


En relación con la validación del instrumento, se tiene: Respecto al pedido de información, la cual fue solicitada según lo establecido en la Ley N.º 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública al OEFA, en las fechas 4, 14 y 21 de julio y 3 de agosto del año 2022; con lo cual se garantiza el recojo de información especializada y veraz respecto a los hechos analizados con recomendación al PAS por parte de la autoridad supervisora y aquellos hechos analizados admitidos a inicio del PAS por parte de la autoridad instructora. 


Respecto a los establecimientos participantes en el estudio, se consideró al universo de establecimientos de comercialización de hidrocarburos ubicados en el Departamento de San Martín (Perú), los cuales hacen un total de 227 (OSINERGMIN, 2022). No obstante, para efectos del recojo de información precisa y especializada, los establecimientos objeto de análisis fueron, únicamente, aquellos supervisados por la ODES San Martín durante los años 2019 (29 unidades fiscalizables) y 2020 (20 unidades fiscalizables); los cuales hacen un total de 49 establecimientos. 


Resultados

Incumplimiento de obligaciones ambientales fiscalizables con recomendaciones a inicio del PAS

Durante el año 2019 fueron elaborados 29 informes de supervisión, producto de las acciones de supervisión ambiental llevadas a cabo por el OEFA (OD San Martín) a los establecimientos de comercialización de hidrocarburos ubicados en el Departamento de San Martín; de estos, en 28 informes de supervisión se identificaron uno o más incumplimientos ambientales, los cuales fueron recomendados a inicio del PAS. En total, fueron analizados 288 hechos, determinándose incumplimiento en 71 de estos, lo cual representa el 24,65 % en promedio (ver Tabla 1).

Tabla 1
Matriz de incumplimiento de obligaciones ambientales fiscalizables con recomendación a inicio del PAS,
contempladas en los informes de supervisión del año 2019

Fuente: informes de supervisión a establecimientos de comercialización de hidrocarburos durante el período 2019, efectuados por la ODES San Martín (Solicitud de acceso a la información pública del 04.07.2022. Expediente N.º 2022-E01- 059439).


La Tabla 1 detalla cada uno de los incumplimientos detectados por la ODES San Martín durante las supervisiones llevadas a cabo en el año 2019. En ese sentido, los porcentajes de incumplimiento se calcularon en base a los hechos analizados, los cuales varían en cantidad según los compromisos ambientales asumidos por cada administrado, por lo que los niveles de incumplimientos fluctuaron entre 9,09 % y el 50 %; además, se detectaron niveles de incumplimiento más frecuentes en el rango del 18,18% al 33,33 %. Por un lado, de los 29 establecimientos supervisados por la OD San Martín, al menos en 24 de estos (82,7 %) se evidenciaron incumplimientos asociados a la no ejecución de monitoreos ambientales establecidos en los IGA aprobados; por otro lado, 17 de los 29 establecimientos (58,6 %), no habrían cumplido con presentar documentación a la autoridad ambiental en materia de residuos sólidos. 


Figura 1

Hechos analizados recomendados al inicio del PAS en el año 2019

Nota. Obligaciones ambientales recomendadas a inicio del PAS por la autoridad supervisora durante el año 2019 (Solicitud de acceso a la información pública del 04.07.2022. Expediente N.º 2022-E01- 059439).


Durante el año 2020 fueron ejecutadas 20 supervisiones ambientales a establecimientos de venta al público de combustibles en el Departamento de San Martín, dando origen a 20 informes de supervisión con uno o más hechos recomendados a inicio del PAS por parte de la autoridad supervisora. En consecuencia, fueron analizados 259 hechos en total; de estos, el 41,7 % (108 hechos) fueron determinados como incumplimientos, los cuales se recomendaron a inicio del PAS (ver Tabla 2). 

Tabla 2

Matriz de incumplimiento de obligaciones ambientales fiscalizables con recomendación a inicio del PAS, contempladas en los informes de supervisión del año 2020

Fuente: informes de supervisión desarrollados por la OD San Martín durante el período 2020 (Solicitud de acceso a la información pública del 04.07.2022. Expediente N° 2022-E01- 059439)


En cuanto a los niveles de incumplimiento que presentaron los establecimientos de comercialización de hidrocarburos en el Departamento de San Martín durante el año 2020, estos fluctuaron entre el 30 % y el 50 %; más aún, se detectaron porcentajes de incumplimiento altos, en el rango del 77,78 y el 85,71 %. De los 20 establecimientos supervisados por la ODES San Martín, en 19 de estos (95 %) se detectaron incumplimientos que aluden a la no ejecución de monitoreos ambientales establecidos en los IGA aprobados; también, 8 de los 20 establecimientos habrían incumplido en la presentación de información en los plazos y formas establecidas en materia de residuos sólidos. 

Figura 2

Hechos analizados recomendados al inicio del PAS en el año 2020

Nota. Obligaciones ambientales recomendados a inicio de PAS por la autoridad supervisora en el año 2020 (Solicitud de acceso a la información pública del 04.07.2022. Expediente N.º 2022-E01- 059439).


Incumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables admitidas a inicio del PAS

En la presente investigación, para el año 2019 fueron analizadas veintiocho (28) resoluciones subdirectorales de Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) emitidas por la autoridad instructora del OEFA, lo cual abarca la totalidad de informes con recomendaciones a inicio del PAS, generados por la autoridad supervisora. Por lo que de los 71 hechos recomendados a inicio del PAS por la autoridad supervisora en el año 2019, 53 fueron admitidos a inicio del PAS por la autoridad instructora, lo cual representa el 74,75 %. Por un lado, en 14 de los 28 informes con recomendación a inicio del PAS en el año 2019, la totalidad de los incumplimientos detectados por la autoridad supervisora fueron corroborados a inicio del procedimiento por la autoridad instructora; por otro lado, en 6 resoluciones subdirectorales se declaró que no existía mérito para el inicio del PAS, tal como se muestra en la Tabla 3. 

En cuanto refiere al año 2020, el presente estudio solo analizó 8 resoluciones subdirectorales emitidas por la autoridad instructora, toda vez que los 12 expedientes restantes se encontraban con carácter confidencial, según los lineamientos de la Ley N.º 27806 . En ese sentido, de los 35 hechos recomendados a inicio del PAS por la autoridad supervisora, 13 fueron admitidos a inicios del procedimiento por la autoridad instructora, lo cual representa el 37,14 %. Cabe señalar que, sólo en una (1) de las ocho (8) resoluciones subdirectorales emitidas por la autoridad instructora se declaró que no existía mérito para el inicio del PAS; mientras que en los 7 expedientes restantes se admitieron a inicio del PAS, una o más obligaciones ambientales (ver Tabla 3). 


Tabla 3

Matriz de incumplimiento de obligaciones ambientales fiscalizables admitidas a inicio del PAS en los años 2019 y 2020

Fuente: informes de supervisión y resoluciones subdirectorales a establecimientos de comercialización de combustibles durante el períodos 2019-2020, efectuados por la OD San Martín y la Subdirección de Fiscalización en Energía y Minas (SFEM), respectivamente (Solicitud de acceso a la información pública del 14.07.2022. Expediente N.º 2022-E01-064053).


Contrastando el número de hechos recomendados a inicio del PAS por la autoridad supervisora, se puede apreciar que los establecimientos de comercialización de hidrocarburos que desarrollan actividades en el Departamento de San Martín presentaban un nivel de incumplimiento de sus obligaciones ambientales del 24,65 % y el 38,46 % en los períodos 2019 y 2020, respectivamente; no obstante, teniendo en cuenta únicamente el número de hechos admitidos a inicio del PAS por la autoridad instructora, el nivel de incumplimiento sería solo del 13,54 % y el 14,28 % para los años 2019 y 2020, respectivamente. 

También, en las Figuras 3 y 4 se muestran de manera gráfica los hechos analizados por la autoridad de supervisión, y cuántos de estos, finalmente, son admitidos a inicio del PAS por la autoridad instructora. En ese sentido, la autoridad supervisora recomendó el inicio del PAS del 24,65 % y el 38,46 % de los hechos analizados en los años 2019 y 2020, respectivamente. De estos, solo el 54,92 % (año 2019) y el 37,14 % (año 2020) de hechos fueron admitidos al PAS por la autoridad de instrucción; siendo estos últimos posibles incumplimientos sancionables.

Figura 3

Obligaciones ambientales recomendados a inicio de PAS por la autoridad supervisora en el año 2019, frente a los incumplimientos admitidos a inicio de PAS por la autoridad instructora del OEFA

 


Figura 4


Obligaciones ambientales recomendados a inicio de PAS por la autoridad supervisora en el año 2020, frente a los incumplimientos admitidos a inicio de PAS por la autoridad instructora del OEFA

 


Incumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables más frecuentes admitidas a inicio del PAS

Las obligaciones ambientales incumplidas y admitidas con mayor frecuencia a inicio del PAS durante los años 2019 y 2020 por los establecimientos de comercialización de hidrocarburos del Departamento de San Martín fueron diez (10), las cuales se detallan en la Tabla 4. 


Tabla 4

Matriz de identificación de obligaciones ambientales frecuentemente incumplidas, admitidas a inicio del PAS

 


 

Fuente: informes de supervisión y resoluciones subdirectorales a establecimientos de comercialización de combustibles durante los períodos 2019 y 2020, efectuados por la ODES San Martín y la SFEM, respectivamente (Solicitud de acceso a la información pública del 14.07.2022. Expediente N° 2022-E01-064053).


En la Figura 5 se ilustran las obligaciones ambientales admitidas a inicio del PAS por parte de la autoridad instructora del OEFA, siendo la “no realización de monitoreos ambientales de calidad de aire en los puntos establecidos en su IGA”, la “no presentación del informe ambiental anual”, la “no realización de los análisis químicos de uno o más parámetros establecidos en el IGA”, la “no realización de los monitoreos ambientales según la frecuencia establecida en su IGA” y la "no presentación del manifiesto de manejo de residuos peligrosos”, aquellas obligaciones ambientales que representan un mayor nivel de incumplimiento por parte de los establecimientos de comercialización de combustibles líquidos en el Departamento de San Martín, de acuerdo al análisis realizado en la presente investigación (ver Figura 5). 


Figura 5

Incumplimientos ambientales más frecuentes admitidos al PAS durante los años 2019 y 2020


Identificación de oportunidades de mejora que permitan alcanzar un mayor cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables

De la revisión y análisis de la información, se han identificado siete (7) oportunidades de mejora como respuesta a los incumplimientos ambientales recomendados a inicio de los PAS más frecuentes, los cuales se detallan en la Tabla 5. Vale indicar que las oportunidades de mejora identificadas pretenden orientar a los administrados hacia el total cumplimiento de las obligaciones ambientales a su cargo durante el desarrollo de sus actividades económicas en el Departamento de San Martín. 


Tabla 5

Matriz de identificación de oportunidades de mejora que permitan alcanzar un mayor cumplimiento de las obligaciones ambientales



A efectos de determinar el nivel de priorización de la implementación de las obligaciones ambientales por parte de los establecimientos de comercialización de hidrocarburos en el Departamento de San Martín, a través de una escala del 1 al 10, siendo el 10 el de mayor prioridad y el 1 el de menor prioridad, se ha llegado a graficar el valor de priorización, según como se muestra en la siguiente Figura 6.


Figura 6

Valor de priorización en la implementación de las obligaciones ambientales (escala del 1 al 10)



Nota. Nivel de priorización de implementación de las obligaciones ambientales por parte de los establecimientos de comercialización de hidrocarburos en el Departamento de San Martín, según lo determinado en el estudio.


Conclusiones

El 24,65 % y el 41,70 % de obligaciones ambientales fiscalizables analizadas en los años 2019 y 2020, respectivamente, presentaron incumplimiento por parte de los establecimientos de comercialización de hidrocarburos localizados en el Departamento de San Martín, los cuales fueron recomendados a inicio del PAS por la autoridad supervisora del OEFA. 

De las obligaciones ambientales recomendadas a inicio del PAS por la autoridad supervisora, 71 en el 2019 y 35 en el año 2020, se encontró que solo el 54,92 % (39 obligaciones) y 37,14 % (13 obligaciones), respectivamente, fueron admitidas a inicio del PAS por la autoridad instructora. Por lo que solo se inició el PAS para 52 obligaciones ambientales, las cuales son susceptibles de ser determinadas como incumplimientos ambientales firmes

Teniendo únicamente en cuenta los hechos admitidos a inicio del PAS por la autoridad instructora del OEFA, los establecimientos de comercialización de hidrocarburos ubicados en el Departamento de San Martín, presentaron niveles de incumplimiento de sus obligaciones ambientales del 13,54 % y 14,28 % durante los años 2019 y 2020, respectivamente. 

Las obligaciones ambientales incumplidas con mayor frecuencia por parte de esta actividad económica corresponden a aquellas relacionadas con el Programa de Monitoreo Ambiental aprobado en los IGA; además, se identificó que la presentación del Informe Ambiental Anual y el Manifiesto de Manejo de Residuos Peligrosos también son obligaciones ambientales frecuentemente incumplidas por estos establecimientos. 

En aras de cerrar la brecha del incumplimiento de obligaciones ambientales, los titulares deben poner énfasis; por un lado, cumpliendo con las obligaciones ambientales establecidas en su IGA aprobado y desarrollar los monitoreos en los puntos exactamente determinados para cada componente ambiental; por otro lado, es imperativo el desarrollo de una adecuada gestión y manejo de los residuos sólidos, generando y presentando oportunamente la documentación de sustento.

Finalmente, el Procedimiento Administrativo Sancionador en el Perú supone un mecanismo efectivo adoptado por el OEFA para corregir las conductas contraproducentes de los establecimientos dedicados a la comercialización de combustibles líquidos en el Departamento de San Martín; no obstante, la uniformización de criterios para determinar el incumplimiento de obligaciones ambientales por parte de las autoridades supervisora e instructora resulta fundamental para el desarrollo de una fiscalización efectiva. 

Referencias

Agudelo V, L., y Aigneren A, J. (2008). Diseños de investigación experimental y no-experimental. La Sociología en sus Escenarios, (18), 1-46. https://revistas.udea.edu.co/index.php/ceo/article/view/6545

Decreto Legislativo N.º 1278. Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos. (2016, 23 de diciembre). Consejo de Ministros. Diario Oficial El Peruano, pp. 607472-607488. https://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2017/04/Decreto-Legislativo-N%C2%B0-1278.pdf

Decreto Supremo N.º 039-2014-EM. Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos. (2014, 12 de noviembre). Ministerio de Energía y Minas. Diario Oficial El Peruano, pp. 537400-537419.

Delegan funciones vinculadas a la supervisión del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables y al seguimiento y verificación del desempeño de las funciones de fiscalización ambiental a cargo de las Entidades de Fiscalización Ambiental en las veinticuatro Oficinas Desconcentradas del OEFA. (2019, 13 de febrero). Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Diario Oficial El Peruano, pp. 30-31. https://busquedas.elperuano.pe/download/url/delegan-funciones-vinculadas-a-la-supervision-del-cumplimien-resolucion-n-005-2019-oefacd-1740626-1

Establecen disposiciones a fin de promover una mayor desconcentración de funciones al interior del OEFA con la finalidad de fortalecer la fiscalización ambiental a cargo de sus oficinas desconcentradas. (2015, 24 de setiembre). Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Diario Oficial El Peruano, pp. 562131-562132. https://www.gob.pe/institucion/oefa/normas-legales/216129-040-2015-oefa-cd

Hernández, R., Fernández, C., y Baptista, M. (2014). Metodología de la Investigación (7ª ed.) McGraw-Hill.

Gómez, A. H. (2017). La fiscalización ambiental del OEFA: Características de un modelo de ejercicio de la Potestad Sancionadora que armoniza con la inversión [Tesis de pregrado, Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas]. Repositorio Académico UPC. http://hdl.handle.net/10757/621638 

Guía para la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental de Categoría I del Sector Saneamiento. https://sinia.minam.gob.pe/documentos/guia-evaluacion-declaracion-impacto-ambiental-categoria-i-sector 

Ley N.º 27444. Ley del Procedimiento Administrativo General. (2001, 21 de marzo). Congreso de la República. Diario Oficial El Peruano, pp. 201208-201238. https://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/Leyes/27444.pdf

Ley N.º 29325. Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. (2009, 1 de marzo). Congreso de la República. https://www.gob.pe/institucion/minam/normas-legales/3575-29325

Ley N.º 28611. Ley General del Ambiente. (2005, 13 de octubre). Congreso de la República. Diario Oficial El Peruano, pp. 302291-302310. https://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/Leyes/28611.pdf

Ley N.º 27867. Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. (2002, 8 de noviembre). Congreso de la República. Diario Oficial El Peruano, pp. 2-24. https://diariooficial.elperuano.pe/Normas/obtenerDocumento?idNorma=33

Resolución de Consejo Directivo N.º 027-2017-OEFA/CD. Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. (2017, 12 de octubre). Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Diario Oficial El Peruano, pp. 26-31.

Resolución Ministerial N.º 009-2008-MEM/DM. Declaran que los gobiernos regionales de Apurímac, Cusco, La Libertad, Lambayeque, Moquegua, San Martín, Puno y Tumbes han concluido proceso de transferencia de funciones en materia de Energía y Minas. (2008, 11 de enero). Ministerio de Energía y Minas. Diario Oficial El Peruano, pp. 364138. https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/95599/RM_009_2008_DM.pdf

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. (2016). La vinculación y la retroalimentación entre la certificación y la fiscalización ambiental. IAKOB Comunicaciones & Editores. https://www.oefa.gob.pe/publicaciones/la-vinculacion-y-retroalimentacion-entre-la-certificacion-y-la-fiscalizacion-ambiental/

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. (2019). Consejo Directivo N.º 006-2019-OEFA/CD. Reglamento de Supervisión. https://www.oefa.gob.pe/reglamento-de-supervision/ocac02/

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. (2020). Memoria institucional OEFA 2019. OEFA. https://www.oefa.gob.pe/publicaciones/memoria-institucional-oefa-2019/

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. (2021). Memoria Institucional OEFA 2020. OEFA. https://www.oefa.gob.pe/publicaciones/memoria-institucional-oefa-2020/

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. (2022). El ABC de la fiscalización ambiental en materia de hidrocarburos a cargo de las Oficinas Desconcentradas del OEFA. OEFA.

Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. (2015). La industria de los hidrocarburos líquidos en el Perú: 20 años de aporte al desarrollo del país. GRÁFICA BIBLOS.

Picardo, G. P. (2021). Evaluación ambiental de las unidades menores de hidrocarburos de acuerdo a la normativa legal vigente Arequipa - 2019 [Tesis de pregrado, Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa]. Repositorio Institucional digital de la UNSA. http://hdl.handle.net/20.500.12773/13293 

Valdez, Y. (2016). Sobre las obligaciones ambientales fiscalizables y el desarrollo de la fiscalización. https://www.adaalegreconsultores.com.pe/articulos/articulo10a.pdf 

Vargas, L. K. (92). Principios del Procedimiento Administrativo Sancionador. https://www.ucipfg.com/Repositorio/MAF/MAF03C/semana%20V/001.pdf



Contribución de los autores

DEBS: recolección de datos, análisis de la información y redacción.

MJMR: corrector de estilo y revisión metodológica.

LRG: análisis técnico de la información y revisión final del artículo.

ARRP: asesoría temática y revisión final del artículo.

Fuentes de financiamiento

Esta investigación fue financiada con los recursos propios de los autores.

Conflictos de interés 

Los autores declaran no tener conflictos de interés. 

Autor de correspondencia

bazan.daimer@gmail.com